El Decreto 3068/75 de 31 de octubre, establece que en la contratación del suministro se pueden facturar los siguientes conceptos:
La cuota de red corresponde al importe de las obras de adaptación y mejora de la red existente. Este concepto se facturará como norma general para los nuevos suministros solicitados.
La cuota de enganche corresponde a los costes derivados de la ejecución de la obra, tales como materiales y mano de obra.
El anticipo de consumo es una cantidad que cubre el importe de la facturación del suministro de agua y que responde a las obligaciones económicas contraídas. Este importe será devuelto al cliente a la finalización de la relación contractual, mediante la solicitud expresa del mismo y siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas por parte de éste.
El artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que las empresas suministradoras de agua exigirán, para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificio o construcciones de nueva planta o ampliaciones, la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.
El artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que las empresas suministradoras de agua, exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de la licencia municipal de obra.
El artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que la duración máxima de un contrato provisional será la establecida en la licencia para la ejecución de las obras.
Porque así se establece en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. Esta ubicación le beneficia en todo momento, ya que, de este modo, nuestro personal podrá tomar la lectura de su contador, notificarle las posibles fugas según la lectura tomada, así como reparar cualquier avería producida en la acometida y el conjunto de medida.
Por otro lado, la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, establece que los contadores cuyo calibre sea igual o inferior a 65 mm deberán estar alojados en un armario, ubicado en el muro de fachada o en cerramiento, si este último existiera.
Para los contadores cuyo calibre supere los 65 mm existe la posibilidad de alojarlos en hornacina en las mismas condiciones que en el caso anterior.
Así lo establece el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, y podrá incluso sancionarse con la facturación de un recargo de hasta 2000 m3 de agua valorados según tarifa general.
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