Canal de Isabel II se encuentra adherido al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial voluntario y gratuito: los expedientes
se tramitan en noventa días naturales desde la fecha en que se recibe la documentación completa.
Si decides recurrir al Sistema Arbitral de Consumo, un colegio arbitral estudiará tu caso desde una
perspectiva igualitaria e independiente. Y si el conflicto no queda resuelto tras una primera fase de
mediación, el órgano de arbitraje emitirá una decisión que resolverá la controversia y que será de
obligado cumplimiento.
Quedan excluidos del arbitraje de consumo los siguientes supuestos:
- Las reclamaciones cuyo importe exceda de 3.000 € y las que versen sobre indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Las reclamaciones formuladas por profesionales o empresarios en el ejercicio de su actividad profesional, industrial o comercial.
- Las reclamaciones sobre facturas emitidas con una antigüedad superior a 12 meses desde la fecha de solicitud del arbitraje.
- Las reclamaciones por servicios, suministros o equipos no contratados directamente con Canal o sus distribuidores, o aquellas
en las que no exista relación directa de consumo.
- Las cuestiones sobre las que ya exista una resolución judicial o administrativa al respecto o las que hayan sido formuladas
ante la Administración de Justicia o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin que hayan sido archivadas.