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¿Por qué la ubicación del armario y del contador o aparato de medida debe encontrase al nivel de la vía pública?

Porque así se establece en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. Esta ubicación es necesaria ya que, de este modo, nuestro personal puede tomar la lectura del contador, notificar las posibles fugas según la lectura tomada, así como reparar cualquier avería producida en la acometida y el conjunto de medida.

Por otro lado, la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, establece que los contadores cuyo calibre sea igual o inferior a 65 milímetros deberán estar alojados en un armario ubicado en el muro de fachada o en cerramiento, si este último existiera.

Para los contadores cuyo calibre supere los 65 milímetros, existe la posibilidad de alojarlos en hornacina en las mismas condiciones que en el caso anterior.