Quedan EXCLUIDOS del arbitraje de consumo los siguientes supuestos:
a) Las reclamaciones cuyo importe exceda de 3.000 euros y las que versen sobre indemnizaciones por daños y perjuicios.
b) Las reclamaciones formuladas por profesionales o empresarios en el ejercicio de su actividad profesional, industrial o comercial, por no tener la condición de consumidores finales.
c) Las reclamaciones sobre facturas emitidas con una antigüedad superior a 12 meses desde la fecha de solicitud del arbitraje.
d) Las reclamaciones por servicios, suministros o equipos no contratados directamente con Canal de Isabel II o sus distribuidores, o aquellas en las que no exista relación directa de consumo.
e) Las cuestiones sobre las que ya exista una resolución judicial o administrativa al respecto o las que hayan sido formuladas ante la Administración de Justicia o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin que hayan sido archivadas.