Si no pago una factura de agua, ¿me puede Canal de Isabel II cortar el suministro? - Oficina Virtual
Según establece el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre) podríamos suspender el suministro de agua si transcurridos 30 días naturales desde la emisión de la factura, esta no ha sido abonada.
El corte del suministro implicaría continuar facturando las cuotas de servicio.
El restablecimiento del servicio se realizará una vez liquidada la deuda, así como el importe del restablecimiento.
Transcurridos tres meses sin que se haya producido el pago, Canal puede resolver el contrato y proceder a la condena de la acometida (retirada de la instalación).
Para volver a tener agua habrá que realizar una nueva contratación.