En virtud de lo establecido en el Reglamento de Sistemas y Servicios de Pago de la Comunidad Europea 260/2012, tal y como nos ha solicitado para la domiciliación de sus facturas, es imprescindible que el titular de la cuenta bancaria donde se vayan a realizar dichos cargos nos haga llegar firmado el documento de "orden de domiciliación de adeudo directo SEPA" enviado a su dirección de contacto en el sobre que le adjuntamos, sin necesidad de franqueo.